En su relación con KST MEDIA S.R.L. y en su actividad comercial/profesional en general, sus empleados deberán aplicar políticas y controles anticorrupción, garantizando el fiel cumplimiento del Código de Ética, y las modificatorias que tenga este documento en el tiempo y mientras se encuentre vigente esta relación comercial. KST MEDIA S.R.L a verificara el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula, sin que la falta de verificación o revisión signifique liberar de responsabilidad.

Sus colaboradores actuando de manera directa e indirecta en su favor, se obligan a:

  1. No participar en actos de corrupción, ni entregar sobornos, ventajas, atenciones, objetos de valor, beneficios y/o dádivas, ni influir en la decisión de terceros, sean éstos funcionarios o servidores públicos o privados o a sus familiares o relacionados con éstos, para la obtención de algún beneficio y/o ventaja indebida a su favor, en favor de KST.
  2. No realizar pagos de facilitación (importes pagados para agilizar o simplificar algún trámite) por encargo o en nombre de KST.
  3. No incurrir en conflictos de interés, debiendo poner en conocimiento de KST cualquier situación existente o que pueda presentarse a futuro, que interfiera con la prestación del servicio.

KST declara que en los últimos diez (10) años ni él, ni sus socios, agentes o empleados con funciones directivas han estado o están actualmente involucrados en algún proceso legal vinculado a temas de corrupción y/o lavado de activos.

KST está obligado a avisar a sus clientes, de manera inmediata, si llegase a solicitársele en la prestación de sus servicios, sea en forma directa o indirecta, la comisión de una infracción a lo dispuesto en la presente cláusula.

KST se obliga a cumplir con las normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en caso le sean aplicables como sujeto obligado ante la UIF – Perú o no, evitando a que lo utilicen, utilicen a terceros o a KST), como un vehículo para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. 

KST se obliga a informar a su personal y a todo tercero que directa o indirectamente tenga relación con la prestación del servicio, respecto a las condiciones de este compromiso, pudiendo ser requerido por KST para demostrar el debido cumplimiento de esta obligación.

El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula constituye causal de resolución automática del Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar KST en contra de algun empleado, a fin de salvaguardar su imagen y reputación. 

Asimismo, KST podrá resolver automáticamente el Contrato, en caso que un trabajador o alguno de sus directores, gerentes, funcionarios que trabajen para él, se viera inmerso en una investigación por actos de corrupción o sea objeto de publicaciones periodísticas que den cuenta de actos de corrupción, sin que sea necesario que exista una sentencia condenatoria ni la interposición de una demanda o denuncia en su contra. El ejercicio de esta facultad por parte de KST no generará en favor del colaborador derecho indemnizatorio alguno, renunciando éste en forma expresa, a cualquier reclamo al respecto.